Elige el caso que más se aproxime a tu reclamación
¿Imaginas llevar años pagando una tarjeta de crédito y descubrir que buena parte de ese dinero se ha ido en intereses que puedes reclamar? Eso es precisamente lo que puede ocurrir cuando una tarjeta revolving no explica claramente sus condiciones.
Nuestra clienta Vilma contrató una tarjeta de crédito con Cofidis que aplicaba un interés del 24,51 % TAE. Tras la reclamación presentada por RBN Reclamaciones Bancarias, la Justicia ha confirmado la nulidad del contrato y la obligación de devolver las cantidades cobradas que superen el dinero prestado.
En febrero de 2018, Vilma contrató una línea de crédito revolving con Cofidis. Este producto le permitía disponer de dinero y devolverlo mediante cuotas periódicas.
Hasta aquí, todo parecía normal. El problema estaba en cómo funcionaba realmente esa financiación y en la información que Cofidis había facilitado a nuestra clienta.
Las tarjetas revolving tienen una particularidad que muchos consumidores desconocen: puedes estar pagando todos los meses y, aun así, reducir muy poco tu deuda.
¿Por qué? Porque una parte importante de cada cuota puede destinarse a pagar intereses, mientras el capital pendiente apenas disminuye.
Es como intentar vaciar una bañera con el grifo abierto. Pagas, pagas y pagas… pero la deuda parece no terminar nunca.
En septiembre de 2024, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona dio la razón a nuestra clienta y declaró la nulidad del contrato por considerar que existía usura.
Cofidis no estuvo de acuerdo y recurrió ante la Audiencia Provincial de Navarra. Sin embargo, el resultado tampoco fue el que esperaba la financiera.
La Audiencia Provincial, mediante sentencia de 6 de octubre de 2026, ha desestimado el recurso de Cofidis y ha confirmado la nulidad del contrato, aunque por un motivo diferente y especialmente importante para miles de consumidores.
Aquí viene lo más interesante de esta sentencia.
La Audiencia Provincial considera que el interés del 24,51 % TAE no superaba el límite establecido por la jurisprudencia para calificarlo como usurario en la fecha de contratación.
Pero eso no significa que el contrato fuera válido.
El tribunal concluye que Cofidis no explicó adecuadamente el funcionamiento de la tarjeta revolving ni sus consecuencias económicas. En particular, el riesgo de pagar durante mucho tiempo, acumular intereses y convertirse en lo que los tribunales denominan un deudor cautivo.
Y es que no basta con que una financiera escriba el porcentaje de interés en el contrato. El consumidor debe poder comprender cuánto puede costarle realmente la financiación y cómo evolucionará su deuda.
Por eso, la Audiencia Provincial declara abusivas las condiciones relativas a los intereses y al sistema de devolución, por falta de transparencia, y confirma la nulidad del contrato.
La consecuencia económica es muy importante: Vilma únicamente tendrá que devolver el dinero que realmente recibió de Cofidis, sin soportar los intereses y demás cantidades que excedan del capital prestado.
Si ya ha pagado más dinero del que utilizó, Cofidis tendrá que devolverle ese exceso, con los intereses legales correspondientes.
Además, la entidad financiera ha sido condenada a pagar las costas judiciales de la apelación.
La sentencia no establece una cantidad concreta de devolución, porque será necesario calcularla a partir de los movimientos de la tarjeta. Pero el derecho de nuestra clienta a recuperar lo cobrado de más ha quedado reconocido en esta resolución.
Quizá estés pensando: «Mi tarjeta también tiene un interés parecido, pero llevo años utilizándola y nunca me he planteado reclamar».
Pues precisamente ahí puede estar la sorpresa.
Aunque tu tarjeta revolving no tenga un interés considerado usurario, puedes tener derecho a reclamar si no te explicaron adecuadamente su funcionamiento y sus riesgos.
Si llevas años pagando cuotas, la deuda apenas disminuye o no sabes cuánto terminarás pagando, merece la pena revisar tu contrato.
Y no, que hayas firmado las condiciones no significa necesariamente que la financiera haya cumplido con su obligación de informarte.
Esta nueva sentencia favorable demuestra la importancia de analizar cada contrato y plantear correctamente las reclamaciones frente a bancos y financieras.
En RBN Reclamaciones Bancarias estamos especializados en reclamar tarjetas revolving, préstamos con intereses usurarios y financiaciones con condiciones poco transparentes.
Conocemos los argumentos que utilizan las entidades financieras para defender sus contratos y sabemos cómo combatirlos ante los tribunales.
No tienes por qué seguir pagando intereses sin saber si son legales o si tu contrato cumple las exigencias de transparencia.
En RBN podemos estudiar tu caso y comprobar si tienes derecho a recuperar dinero. No importa que lleves años pagando o que nunca antes hayas pensado en reclamar.
Da el primer paso: contacta con RBN Reclamaciones Bancarias y cuéntanos tu caso.
Tu dinero es tuyo. Y si te han cobrado de más, merece la pena luchar para recuperarlo.