A todos nos han ofrecido en algún momento la tarjeta Visa Eroski. Y puede que incluso la llevemos años utilizando simplemente para acumular puntos con el fin de obtener descuentos. Aquí no hay ningún problema.
El problema surge cuando usamos la Visa Eroski como una tarjeta de crédito, pero en lugar de pagar a mes vencido -como las tarjetas de crédito tradicionales- elegimos la opción de “pago especial cuota fija”.
En este caso, Santander Consumer está cobrando unos intereses que rondan el 20% y que vienen ocultos en la letra pequeña de la solicitud de la tarjeta, por lo que, al igual que sucedió con las polémicas “cláusulas suelo", los Tribunales los están anulando por falta de transparencia .
Te lo contamos.
Está siendo anulada en los supuestos en los que el cliente utilice la opción de "pago especial cuota fija" de la tarjeta. Nos explicamos:
La tarjeta Visa Eroski puede ser utilizada de diferentes maneras:
Pues bien, es en este último caso en el que se está anulando la tarjeta Eroski, ya que el tipo de interés que está cobrando Santander Consumer viene oculto en la letra pequeña del contrato entre una maraña de cláusulas y estipulaciones.
Los Tribunales entienden que la tarjeta no es transparente, ya que el cliente no pudo tener conocimiento de cuál iba a ser el tipo de interés que se le iba a cobrar por el aplazamiento.
Dos cosas:
Por un lado, que Santander Consumer no puede seguir cobrando intereses a sus clientes.
Y por otro, que tiene que devolver a sus clientes todos los intereses que le ha estado cobrando.
Depende de la antigüedad de la tarjeta y del uso que se haya hecho de la misma.
En términos generales, por nuestra experiencia, podemos distinguir dos supuestos:
Te ponemos un ejemplo: imagínate que tienes una tarjeta desde 2008, y que estás pagando 90 € al mes de los que 40 son intereses y comisiones. El cálculo sería el siguiente:
Por supuesto.
Muchos de nuestros clientes no han podido seguir pagando las cuotas de la tarjeta. En esta situación, la práctica habitual de las entidades bancarias es vender la deuda a los denominados “fondos buitres”, sociedades domiciliadas en el extranjero que se dedican a comprar carteras de créditos fallidos y posteriormente reclamarlos. Tienen distintos nombres: PRA Iberia, Estrella Receivables, Lindorff, TTI Finance, Hoist Financial…
La estrategia llevada a cabo por estos “fondos buitres” suele ser muy agresiva de acoso telefónico contra los clientes que no se encuentran al día en el pago de las cuotas la tarjeta.
En estos casos, da igual que el cliente no se encuentre al día o que el crédito se haya cedido: Santander Consumer sigue obligada a devolver todos los intereses que le han estado cobrando .
Da igual. Aunque el cliente haya cancelado la deuda de la tarjeta, la tarjeta esté caducada, o hace años que no se utilice… El cliente tiene igualmente derecho a que le devuelvan todos los intereses y las comisiones que le han estado cobrando.
El derecho a reclamar es imprescriptible, ya que la nulidad por falta de transparencia es una nulidad de pleno derecho, que no prescribe nunca.
No cobramos ninguna cantidad por anticipado.
Solamente cobramos al final de la reclamación, siempre y cuando el cliente haya recuperado su dinero, un 15% del total recuperado .
Si el cliente no recupera nada, nosotros no cobramos nada .
Es nuestro compromiso con toda la clientela.
Para iniciar el procedimiento, el cliente nos tiene que firmar una autorización para poder reclamar en su nombre.
Con esta autorización, enviamos un requerimiento extrajudicial al Servicio de Atención al cliente de Grupo Santander, que en un plazo aproximado de unos dos meses, contesta rechazando la reclamación, por lo que se interpone la demanda judicial.
El procedimiento en el Juzgado es muy sencillo: demanda, contestación, audiencia previa (es un trámite al que acudimos los abogados básicamente para proponer las pruebas), y sentencia. Es decir, es un procedimiento todo por escrito y no hay juicio , por lo que el cliente no tiene que acudir a declarar delante del Juez.