Visa Eroski

A todos nos han ofrecido en algún momento la tarjeta Visa Eroski. Y puede que incluso la llevemos años utilizando simplemente para acumular puntos con el fin de obtener descuentos. Aquí no hay ningún problema.

El problema surge cuando usamos la Visa Eroski como una tarjeta de crédito, pero en lugar de pagar a mes vencido -como las tarjetas de crédito tradicionales- elegimos la opción de “pago especial cuota fija”.

En este caso, Santander Consumer está cobrando unos intereses que rondan el 20% y que vienen ocultos en la letra pequeña de la solicitud de la tarjeta, por lo que, al igual que sucedió con las polémicas “cláusulas suelo", los Tribunales los están anulando por falta de transparencia .

Te lo contamos.

¿Por qué está siendo anulada?

Está siendo anulada en los supuestos en los que el cliente utilice la opción de "pago especial cuota fija" de la tarjeta. Nos explicamos:

La tarjeta Visa Eroski puede ser utilizada de diferentes maneras:

  • Puede ser utilizada como una simple tarjeta de puntos que va acumulando el cliente al hacer la compra. En este caso, la tarjeta no funciona como un medio de pago (ya que el cliente paga la compra en efectivo) sino como una simple tarjeta de fidelización para poder obtener descuentos en futuras compras.
  • Puede ser utilizada también como una tarjeta de débito (el cliente tiene asociada la tarjeta a su cuenta bancaria) y cada vez que la usa, le pasan el cargo en el momento. De forma que si el cliente tiene saldo en la cuenta, puede pagar; pero si no tiene saldo en ese momento en la cuenta, entonces el pago vendría rechazado. Sería la opción denominada "pago inmediato".
  • Puede ser utilizada como una tarjeta de crédito tradicional, en la que todas las compras y pagos que vaya haciendo el cliente con la tarjeta, le serán cargados el día 5 del mes siguiente. En esta modalidad de tarjeta de crédito, el cliente no paga intereses. Sería la opción de "pago mensual".
  • Y por último, puede ser utilizada como una tarjeta de crédito eligiendo la opción de "pago especial cuota fija" (también llamado revolving). A diferencia del anterior caso, el cliente fracciona el pago de la deuda en diferentes cuotas, pagándola de forma aplazada, y aplicándosele unos intereses.
  • Pues bien, es en este último caso en el que se está anulando la tarjeta Eroski, ya que el tipo de interés que está cobrando Santander Consumer viene oculto en la letra pequeña del contrato entre una maraña de cláusulas y estipulaciones.

    Los Tribunales entienden que la tarjeta no es transparente, ya que el cliente no pudo tener conocimiento de cuál iba a ser el tipo de interés que se le iba a cobrar por el aplazamiento.

    ¿Qué significa que la tarjeta es nula de pleno derecho?

    Dos cosas:

    Por un lado, que Santander Consumer no puede seguir cobrando intereses a sus clientes.

    Y por otro, que tiene que devolver a sus clientes todos los intereses que le ha estado cobrando.

    ¿Cancelaré la deuda de la tarjeta?

    Depende de la antigüedad de la tarjeta y del uso que se haya hecho de la misma.

    En términos generales, por nuestra experiencia, podemos distinguir dos supuestos:

  • En los casos de tarjetas contratadas a partir de 2018, el cliente está cancelando entre un 50% y un 80% de la deuda, pero todavía le queda un pequeño pico por pagar.

  • En los casos de las tarjetas contratadas antes de 2018, el cliente no sólo está cancelando el 100% de la deuda, sino que además Santander Consumer le tiene que ingresar un dinero en su cuenta bancaria. Son casos en los que el importe de los intereses a devolver es superior a la deuda de la tarjeta, dado el tiempo transcurrido.

  • ¿Cuánto dinero puedo recuperar?

    Te ponemos un ejemplo: imagínate que tienes una tarjeta desde 2008, y que estás pagando 90 € al mes de los que 40 son intereses y comisiones. El cálculo sería el siguiente:

  • 40 € al mes X 12 meses = 480 € de intereses han cobrado en un año.
  • Desde 2008 hasta 2023 han transcurrido 15 años así que 480 € X 15 años = 7.200 euros.
  • ¿Puedo reclamar si no estoy al día con la tarjeta?

    Por supuesto.

    Muchos de nuestros clientes no han podido seguir pagando las cuotas de la tarjeta. En esta situación, la práctica habitual de las entidades bancarias es vender la deuda a los denominados “fondos buitres”, sociedades domiciliadas en el extranjero que se dedican a comprar carteras de créditos fallidos y posteriormente reclamarlos. Tienen distintos nombres: PRA Iberia, Estrella Receivables, Lindorff, TTI Finance, Hoist Financial…

    La estrategia llevada a cabo por estos “fondos buitres” suele ser muy agresiva de acoso telefónico contra los clientes que no se encuentran al día en el pago de las cuotas la tarjeta.

    En estos casos, da igual que el cliente no se encuentre al día o que el crédito se haya cedido: Santander Consumer sigue obligada a devolver todos los intereses que le han estado cobrando .

    ¿Y si ya cancelé la tarjeta?

    Da igual. Aunque el cliente haya cancelado la deuda de la tarjeta, la tarjeta esté caducada, o hace años que no se utilice… El cliente tiene igualmente derecho a que le devuelvan todos los intereses y las comisiones que le han estado cobrando.

    El derecho a reclamar es imprescriptible, ya que la nulidad por falta de transparencia es una nulidad de pleno derecho, que no prescribe nunca.

    ¿Cuáles son vuestros honorarios?

    No cobramos ninguna cantidad por anticipado.

    Solamente cobramos al final de la reclamación, siempre y cuando el cliente haya recuperado su dinero, un 15% del total recuperado .

    Si el cliente no recupera nada, nosotros no cobramos nada .

    Es nuestro compromiso con toda la clientela.

    ¿En qué consiste el procedimiento?

    Para iniciar el procedimiento, el cliente nos tiene que firmar una autorización para poder reclamar en su nombre.

    Con esta autorización, enviamos un requerimiento extrajudicial al Servicio de Atención al cliente de Grupo Santander, que en un plazo aproximado de unos dos meses, contesta rechazando la reclamación, por lo que se interpone la demanda judicial.

    El procedimiento en el Juzgado es muy sencillo: demanda, contestación, audiencia previa (es un trámite al que acudimos los abogados básicamente para proponer las pruebas), y sentencia. Es decir, es un procedimiento todo por escrito y no hay juicio , por lo que el cliente no tiene que acudir a declarar delante del Juez.

    ¿Cuánto dura la reclamación?
    Desde que se inicia la reclamación extrajudicial hasta que el Juzgado dicta sentencia, pueden pasar aproximadamente unos 10 meses, depende del Juzgado que toque, de la época del año en que se interponga la demanda, etc.
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