Avalé las deudas de empresa y no las puedo pagar

Si eres persona física, y el Banco te está reclamando uno o varios préstamos que tuviste que pedir para tu negocio ¿sabes que desde 2015 existe una Ley que te permite exonerarte de parte del pasivo? Se llama Ley de Segunda Oportunidad y en RBN Reclamaciones Bancarias somos especialistas en su tramitación. Te contamos cómo puedes acogerte a este régimen.
Planteamiento del problema

Quizás seas uno de los muchos españoles que en su momento decidieron ponerse por su cuenta y abrir un pequeño negocio, bien como autónomo o bien constituyendo una PYME. Tuviste que solicitar personalmente financiación al Banco de turno, o bien avalar el préstamo concedido a la sociedad. Pero las cosas no han ido como pensabas y ahora resulta que te reclaman el préstamo que destinaste a tu negocio, pero no tienes bienes suficientes para saldar dicha deuda.

El problema que existía hasta 2015 es que una persona en tu situación respondía no sólo con todos sus bienes presentes, sino también con los futuros (artículo 1911 del Código Civil), de forma que ante la imposibilidad de pagar una deuda, ésta se perpetuaba en el tiempo, arrastrando indefinidamente el particular una losa que nunca podía satisfacer, y que incluso se iba incrementado con intereses.

Esta situación impedía al emprendedor, por ejemplo, pedir en un futuro un nuevo préstamo para iniciar otro negocio, o comprar un piso, y le limitaba su acceso al mercado laboral, ya que al trabajar por cuenta ajena le volvían a embargar el sueldo.

¿Qué es lo que ha pasado a partir de 2015?

Todo esto cambió en julio de 2015. Lo que la Ley de Segunda Oportunidad permite es que un particular pueda saldar el 100% de  todas sus deudas -salvo las contraídas con la Seguridad Social y Hacienda Foral, que solamente pueden reducirse en un 50%- únicamente con sus bienes presentes, de forma que aunque el valor de éstos no sea suficiente para pagar las deudas, se le exonera de todo el pasivo (salvo, repetimos,  las deudas de Hacienda y Seguridad Social, que sólo pueden ser reducidas en un 50%).

Así, el sueldo que pueda percibir el particular en un futuro, el piso o el coche que pueda adquirir, o el préstamo que pueda solicitar, en modo alguno se verán afectados por las deudas pasadas.

¿Qué implica la exoneración del pasivo insatisfecho?

Tienes que ser consciente que se paga un alto precio por esta exoneración, ya que si no se alcanza un acuerdo extrajudicial con los acreedores a través del mediador designado por el Registro o notario (primera fase del procedimiento previsto por la Ley), automáticamente el deudor pasa a concurso de acreedores (segunda fase del procedimiento) y de ahí a liquidación, perdiendo todo su patrimonio. En esta ley, se liquidan todos los bienes del deudor. No vale eso de decidir que esta casa la meto y esta no. Entra todo. En otras palabras, interesa a aquellos cuya deuda sea superior a su patrimonio.

No obstante, los Tribunales aunque tímidamente y dependiendo de los casos, vienen a admitir la posibilidad de que tu vivienda habitual no sea subastada en el concurso, siempre que el valor de la deuda sea superior al valor de la casa, y estés al día con el pago de la hipoteca. Con esto podrías exonerarte de las deudas de la empresa, sin tener que desprenderte de tu vivienda.

Requisitos

Para poder acceder a este beneficio tienes que cumplir una serie de requisitos:

  • Tener un estado de insolvencia actual o inminente.
  • Haber actuado de buena fe: es decir, que la insolvencia no sea consecuencia de ningún alzamiento de bienes o ningún delito contra patrimonio o fraude económico.
  • No haberte acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los cinco años anteriores y que no se te haya declarado en concurso en los últimos cinco años.
  • No tener más de 50 acreedores o que el pasivo no sea superior a los cinco millones de euros, y tener un patrimonio también inferior a los cinco millones de euros.

 

Entonces ¿qué hago?

Si te encuentras en alguna de las situaciones que te hemos descrito, no dudes en llamarnos, y te asesoraremos en lo que necesites.

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